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    Los representantes unitarios (Comité de empresa y delegadas y delegados de personal) pertenecientes al Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC deberán observar los siguientes principios:

    • Los y las representantes unitarios o legales de los trabajadores, (a partir de ahora RLT) afiliados/as al FSOC podrán acumular crédito horario cedidos por el resto de los miembros del comité de empresa al que pertenezcan y bajo la supervisión de la sección sindical o de los propios afiliados/as, sabiendo que hay un código ético del uso del crédito horario en el Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC y tienen la obligación de cumplir dicho código ético del uso de las horas sindicales.
    • Publicaran mensualmente el uso del crédito horario en el tablón de anuncios de la empresa o en los grupos de mensajería creados por las Secciones Sindicales.
    • Se comprometerán a ejercer sus funciones conforme a las competencias establecidas en la Legislación vigente en materia laboral.
    • Participaran activamente en las convocatorias y movilizaciones del Sindicato cediendo, si fuera necesario, parte de su crédito horario, y permitiendo al Consejo (Nacional) Insular solicitar las horas sindicales directamente a las empresas con el acuerdo y la conformidad del o de la representante unitaria.
    • Comunicaran el uso del crédito horario a las empresas y afiliación por medio de los canales establecidos por el Congreso Nacional del FSOC.
    • Rendirán cuenta de sus actividades ante la Sección sindical.
    • Actuarán en la defensa de los intereses, tanto colectivos como individuales, de los trabajadores y trabajadoras de su ámbito.

    El comité de empresa y las delegadas y delegados de personal son órganos de representación colectiva de las trabajadoras y trabajadores en las empresas, y la existencia de uno u otro órgano va a depender del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Su función básica es representar y defender los intereses comunes de las trabajadoras y los trabajadores. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 62 a 68 del Estatuto de los trabajadores (ET a partir de ahora), la representación de las trabajadoras y los trabajadores en empresas o centros de trabajo de menos de 50 y más de 10 trabajadoras y trabajadores, corresponde a las delegadas y delegados de personal, y también en las que ocupen entre 6 y 10 trabajadoras y trabajadores si así se decide por mayoría de éstos. Las delegadas y los delegados de personal son elegidos por sufragio libre, personal, secreto y directo. En el caso de que la empresa o centro de trabajo ocupe hasta 30 trabajadoras y trabajadores, elegirán un delegado de personal; en el caso de que se ocupe de 31 a 49 trabajadoras y trabajadores, elegirán tres delegadas y/o delegados.

    FSOC. Comité de empresa, delegadas y delegados de personal

    El comité de empresa, como órgano colegiado de representación, se constituye en los centros de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. El número de miembros y la composición del comité se establecen de acuerdo con la escala del art. 66 del ET).

    FSOC. Comité de empresa, delegadas y delegados de personal

    Mediante convenio colectivo, podrá pactarse la constitución de un comité intercentros, que tendrá un número máximo de trece miembros elegidos de entre los componentes de los comités de cada centro.

    Las competencias de estos representantes de las trabajadoras y los trabajadores (RLT) son, entre otras, las siguientes:

    • Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
    • Recibir la copia básica de los contratos que deben celebrarse necesariamente por escrito por imposición legal y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.
    • En el caso de las sociedades por acciones o participaciones, conocer la contabilidad de la empresa.
    • Emitir informe, en un plazo de quince días, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre cuestiones relativas a reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslado de instalaciones o planes de formación profesional, entre otras establecidas en el art. 64.1. 4º y 5º del ET.
    • Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
    • Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
    • Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene, de Seguridad Social y empleo y de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor. Igualmente habrán de vigilar el respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
    • Informar a las trabajadoras y los trabajadores representados, de todas aquellas cuestiones de su competencia, que directa o indirectamente puedan repercutir en las relaciones laborales sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
    • Otras establecidas en el art.64 del ET.
    FSOC. Comité de empresa, delegadas y delegados de personal

    Los representantes de las trabajadoras y los trabajadores (RLT) pueden ejercer acciones administrativas y judiciales, en el ámbito de sus competencias, negociar convenios colectivos a nivel de empresa o de ámbito inferior y participar en todos aquéllos procedimientos en los que sean llamados por el propio Estatuto de los Trabajadores. como por ejemplo en los períodos de consultas ante supuestos de despidos colectivos o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En todo caso deberán observar el sigilo profesional debido respecto de la información obtenida durante el desempeño de su cargo y, en especial, respecto de las cuestiones que desde la dirección de la empresa se califiquen de carácter reservado. Art. 65 del ET. Los miembros de comités de empresa y las delegadas y los delegados de personal tendrán, a salvo lo que se disponga mediante convenio colectivo, las siguientes garantías:

    • 1. Apertura de un expediente contradictorio, en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que deberán ser oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegadas y/o delegados de personal.
    • 2. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadoras y trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de contratos de trabajo por causas tecnológicas o económicas.
    • 3. Derecho a no ser despedido o despedida ni sancionado ni sancionada durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la trabajadora y trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido para el despido disciplinario. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
    • 4. Derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones en cuestiones de su competencia, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo.
    • 5. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para la realización de sus funciones. Art 68 del ET.
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